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ESTATUTOS GENERALES
DE LA
HERMANDAD Y COFRADIA DE PENITENTES
DE LA SAGRADA CENA,
NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD,
SAN JUAN EVANGELISTA Y SANTA MARTA
------------------------
PALMA DE MALLORCA


"Nuestro salvador, en la última cena, la noche que le traicionaban, instituyo el Sacrificio Eucarístico de su cuerpo y de su sangre, con el cual iba a perpetuar por los siglos el sacrificio de la Cruz, confiando así a la Iglesia el memorial de su Muerte y Resurreción". (Sacr. Concilium, 47.)

CAPITULO II

CARACTERISTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD

Articulo 1º

DENOMINACION

La hermandad ostentará la siguiente denominación:
HERMANDAD Y COFRADIA DE PENITENTES DE LA SAGRADA CENA, NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, SAN JUAN EVANGELISTA Y SANTA MARTA.

Articulo 2º

SEDE

La hermandad se encuentra establecida canonicamente en la Iglesia de Nuestra Señora de la Salud ( El Terreno), domiciliada en la c/ Rover Graves nº56. A de la ciudad de Palma de Mallorca. Así mismo el domicilio social se encuentra ubicado en las dependencias ajenas a dicha edificación, en la calle Rover Graves nº 56.A, bis.

Articulo 3º

FINALIDAD GENERAL

Esta Hermandad y Cofradía de Penitentes tiene como fin fundamental Proporcionar a sus Hermanos, medios adecuados para realizar una afectiva unión espiritual con Cristo. Consistiendo esta unión a llevar a Este en nuestro interior, testimoniandolo en la vida individual, procesional y social.
Esta unión la conseguimos especialmente a través de la liturgia, que ocupa el primer puesto en la vida de la Iglesia, "siendo él Misterio Eucaristico el corazón y centro de la misma ". ( Misterium fidei.)
Así esta Hermandad conmemora, contempla y da culto a los Misterios a que hacen referencia a sus titulos:
En primer lugar, el Misterio de la Sagrada Cena, ultima que Cristo celebró con sus apostoles, instituyendo la Eucaristia, "acción Sagrada por excelencia" (Lt.7), cuyos miembros " no omitiran nada de cuando pueda contribuir a despertar en sus almas la devoción a la Sagrada Eucaristia". (Cn.1.273.)
Tambien el misterio profundo de Dolor corredentor de su Santísima Madre la Virgen María, Salud de los enfermos, ante el padecimiento de su Hijo, Cristo, Mediador y Salvador de todo hombre. Porque Ella es hacia donde se orienta la Iglesia, cuando quiere acentuar su selecta vocación de ser siempre y en todas partes integramente de Cristo.
Acompañada de San Juan Evangelista, símbolo de la Maternidad de María, extendida hasta nosotros por Cristo al Pie de la Cruz en sus siete palabras, ( "Mujer he ahi a tu Hijo...").
Y por último, se dedicará una especial devoción a SANTA MARTA, devido a su carisma especial de amistad y servicio a Jesús,  por ser representativa de la ofrenda humana de comida a Cristo, en humilde sinvolo de devolución, a la desbordante felicidad de acudir continuo convite de Jesús, en el Sacramento de la Eucaristia, representativo de Nuestra Sagrada Cena.

Articulo 4º

OBJETIVO ESPECIAL

Esta Corporación o Asociación de fieles persigue, además de lo establecido en su finalidad expuesta en el apartado anterior, ejercer una mayor eficacácia en " propagar el Reino de Cristo en toda la tierra, para Gloría de Diós Padre y hacer así a todos los hombres participes de la redención salvadora". ( Apost. Act. 2.)
Fomentar cuanto se nos indica en el Cánon 685 del codigo de derecho canonico: " Bien sea para promover entre los socios una vida crestiana más perfecta, bien para el ejercicio de algunas obras de piedad o de caridad, bien, finalmente, para él acrecentamiento del culto público. "
Promover entre el pueblo cristiano y especialmente entre los Hermanos de esta Corporación, el conocimiento y difusión de la doctrina teológica sobre el Santísimo Sacramento, de la doctrina Mariológica de la iglesia y de los Misterios de Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo, como camino hacia nuestra salvación, dado que "si Cristo no resucitó, es vana nuestra fe." ( S. Pablo, Corintios, 15-17.)

Articulo 5º

LEMA

El lema de esta Hermandad será el siguiente:
ADOREMUS IN AETERNUM, SANTISSIMUM SACRAMENTUM. (ADORAREMOS POR SIEMPRE AL SANTISIMO SACRAMENTO).

Articulo 6

DESCRIPCION Y DIBUJO DE LOS ESCUDOS

Los escudos de la hermandad serán dos y estarán representados por lo siguiente:
El primero de ellos y primitivo, consta de un ovalo formado por estrellas, llevando interiormente el anagrama del Ave María, como simbolo de Nuestra Titular " Nuestra Señora de la Salud".
El segundo escudo consta de dos ovalos formados por estrellas, uno corresponde al primitivo de la Hermandad ( insertado en él anagrama del Ave María).
Y el otro ovalo lleva insertado el símbolo de Jesús hombre y Salvador, (JHS); estos dos ovalos están centrados por un cáliz, como símbolo de la Sagrada Cena, y todo ello circundado por una guirnalda en forma de ovalo y espigas y rácimos de uvas. 

Articulo 7º

DESCRIPCION DE LA INSIGNIA DE LA HERMANDAD Y COFRADIA 

La insígnia de la Hermandad es un estandarte, que simbólicamente, la representa, y lo constituye una bandera de terciopelo de color negro y amarillo, circundada por un cordón de hilo de oro y negro, alrededor de su asta, con remate de un escudo con el símbolo del AVE MARIA de metal dorado. Figurando en centro del estandarte, bordado, el escudo primitivo de la Hermandad.

CAPITULO III

ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD 

Articulo 8º

VOCACIÓN CRISTIANA

Al formar parte de esta Hermandad, los futuros Hermanos han de tomar conciencia de que son miembros activos del Pueblo de Dios, sintiendose, ante todo, personas que han aceptado conscientes y libremente su Bautismo, haciendose eco de cuantas directrices, en el campo del Apostolado, les haga la Hermandad, institución encargada de ejercer una adecuada catequesis a nivel seglar y prestar su colaboración, por ser miembros vivos del cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, presente para cada uno de la comunidad en la que vive con otros la fidelidad al Señor.

Articulo 9º

IDENTIFICACIÓN CON CRISTO

La imagen de Nuestro Señor Jesús, en la Sagrada Cena, también imagen Titular de esta Hermandad, debe recordarnos a todos los Hermanos, que la más perfecta identificación con Cristo vivo, debe ser la Santísima Eucaristía, en donde se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia.

Articulo 10º

DEVOCIÓN A MARIA

La devoción del Cofrade de esta Hermandad a la Madre de Jesús, debe llevarle a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él desde la Encarnación hasta la Cruz. 
Por elló debe manifestar su cariño y gratitud a está Bendita Mujer, que quiso servir al plan de salvación que Dios quiere para los Hombres, siendo el modelo perfecto de esta espiritualidad. Asunta a los cielos, cuida con amor materno de los hermanos de su Hijo, y por tanto debemos honrrarla con suma devoción. En la imagen Dolorosa de Nuestra Señora de la Salud, se debe ver a quién se identificó con el dolor de su Hijo, para salvar a la Humanidad.

Articulo 11º

COMUNIDAD DE FÉ

Supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el Reino de Dios, anunciando por Cristo.

Articulo 12º

COMUNIDAD DE CULTO

La Hermandad tiene estipulados la celebración de diversos actos culturales en honor de sus Amantísimos Titulares, para mayor provecho espiritual de los Hermanos, los cuales de desarrollan a través del año litúrgico, y en donde en todos ellos se ha de perserverar en la oración y en el Misterio de la Palabra, así como en los Sacramentos que estan ordenados a la santificación de los hombres y en definitiva a dar culto a Dios.

CAPITULO IV

MIEMBRO DE LA HERMANDAD

Articulo 13º

HERMANOS

Pueden ser Hermanos de esta corporación, todo varón o hembra bautizados, que convengan y concuerden en este signo de unidad - Santísima Eucaristía-, en este vinculo de caridad; en este símbolo de concordia y consideración de tan gran majestad y el amor tan grande Nuestro Señor Jesucristo, que dió su preciosa vida como precio de nuestra salvación, y nos dió su carne para comerla ( Jn.6,48), que crean y adoren a estos Sagrados Mistérios de su Cuerpo y de su Sangre, con fé tan firme y constante; con tanta piedad y culto, que les permita recibir frecuentemente este Pan supersustancial. (Mt.6,11). Todos los Hermanos, tanto varones como hembras, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones, salvo los que se especifican en estos estatutos y sus casos particulares.

Articulo 14º

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Para ser admitidos como Hermanos de esta Corporación, a de requerirse, además de lo incluido en el articulo 13º y cumplir todos lo preceptos que le obliga por ser Cristiano y Católico, no estar afiliado, ni prestar colaboración alguna a cualquier clase de entidades o ideologias que se hallen en desacuerdo con la doctrinade la misma; ser de notaría honrradez y no ejercer actividad contraria a la moral y a las buenas costumbres. Si a juício de la Junta Directiva y en aplicación de este articulo se terminará la no idoneidad del solicitante, puede este recurrir a la Autoridad Eclesiástica, quién determinará.

Articulo 15º

ADMISIÓN E INGRESO

Quien desee pertenecer a esta Hermandad, reuniendo las condiciones expuestas en el artículo anterior, deberá formular la correspondiente solicitud, ésta pasará al Secretario General, que tras ser informada favorablemente, será sometida a la aprovación de la Junta Directiva, procediendo a su inscripción en el libro Registro de Hermanos, por riguroso orden de antiguedad, y se procederá a realizarse el carnet de indentificación correspondiente. Una vez cumplidos estos requisitos, se procederá a la presentación oficial como Nuevo Hermano, dicho acto se efectuará en la parroquía titular de la Hermandad, el Domingo de Ramos y se bendecirá si lo tuviese, el hábito que vestirá en los desfiles procesionales.

Articulo 16º

CONSIDERACIÓN DE LOS HERMANOS

Todos los Hermanos pertenecientes a esta corporación, seran considerados de las diferentes formas: 
a) ADULTOS
Serán considerados así todos los Hermanos mayores de 18 años de edad, que gozarán de voz y voto en cuantas reuniones se celebren.
b) JOVENES
Todos los Hermanos mayores de 14 años hasta alcanzar la edad de 18 años, que puedan asistir a las reuniones con voz, pero sin tener derecho a voto.
c) INFANTILES
Se consideran como infantiles, todos los que tengan menos de 14 años de edad.

Articulo 17º

ADULTOS

Son considerados todos los Hermanos siempre que en ellos se cumpla lo establecido en el articulo 13º, participando de las gracias y privilégios concedidos a la Hermandad, y los que se concedieran, tomando parte activa en la vida y el desarrollo de la misma, teniendo voz y voto en cuantas reuniones se celebren.

Articulo 18º

JOVENES

La Hermandad, consciente del inseparable anexo de los jovenes con que cuenta esta corporación, y su importancia para el futuro de la misma, formentará, muy especialmente, el cariño y la entrega a la Hermandad. Serán considerados como jovenes, todos aquellos Hermanos que no hayan cumplido la mayoría de edad legal establecida, de 18 años, según se establece en el articulo 16º.

Articulo 19º

INFANTILES

En la admisión de los infantiles, que se hará " sub conditione", a fin de que pueda pertenecer a la hermandad, desde el momento de su Bautismo, consiguiendo así su antiguedad en ella. Se consideran dos casos:
a) Hasta que cumplan los 14 años, la solicitud será formulada por sus padres o tutores, que serán quienes, en su nombre, se comprometan.
b) Al cumplir esta edad, se procederá a su presentación oficial, como nuevo "joven", acto que tendrá lugar conjuntamente con el de presentación de nuevos Hermanos y en las previstas para ello.  Los mayores de edad, podran hacerlo personalmente, comprometiendose en su propio nombre, gozando de voz, pero sin voto, en las reuniones, cuya edad exigida es la de 18 años. 
 
Articulo 20º

CARGOS HONORÍFICOS

Se podrán conferir dos tipos de cargos honoríficos:
a) HERMANO DE HONOR "FUNDADOR" 
Se conferirá dicho cargo siempre que se exprese el reconocimiento de un largo servicio en el seno de la Hermandad, y este haya sido Cofrade Fundador de la Hermandad.
b) HERMANO DE HONOR
Se conferirá dicho cargo, siempre que se exprese el reconocimiento de una buena acción social en pro de la Hermandad, aún no siendo Hermano de la misma.
De dichos titulos, se podrán conceder varios anualmente, segun sean estipulados por la Junta Directiva, cuyo titulo dará Mención de Honor como Hermano.
La concesión de estas distinciones, han de ser refrendadas en Junta General Ordinaria de la Junta Directiva, haciendose constar expresamente esta circunstancia en el orden del día y acta correspondiente.

Articulo 21º

DERECHOS

Los Hermanos mayores de 18 años, tendrán derecho y obligación de asistencia con voz y voto a cuantas reuniones generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebren. Tendrán derecho a ser escuchados por la Junta Directiva en cualquier cuestión que se les planteé, tomándose las decisiones pertinentes al caso. Tendrán derecho ante cualquier tipo de sanción, a interponer recurso de apelación,  durante los treinta días hábiles desde su imposición. El recurso, se hará siempre por escrito.
También les asiste el derecho de solicitar la celebración de Reunión General Extraordinaria, pero para ello deberán formular su petición veinticinco Hermanos, sin cargo, mediante escrito dirigido al Presidente o a la Junta Directiva, para tratar a algún asunto que, por su naturaleza, no admita espera a la celebración de cualquiera de la Reuniones Ordinarias.
Asimismo todos los Hermanos tienen el derecho de formular sus opiniones , en las Reuniones convocadas a tal efecto.
En caso de fallecimiento, tan pronto tenga conocimiento de ello, la Junta Directiva aplicará Misa por su alma, notificándose a los familiares del mismo el sufragio para que puedan asistir.
En caso de que el Hermano fallecido estuviese sin familiares o en estado de pobreza, la Hermandad colaborará a los gastos de su enterramiento, según las posibilidades de la misma en ese momento.

Articulo 22º

DEBERES

Todo Hermano, por el hecho de serlo, debe sentirse obligado, no sólo al estricto cumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, y a la asistencia de cuantos cultos y actos organice la Corporación, sino también. y primordialmente, a comprometerse como auténtico Cristiano, dando testimonio de ello y ejerciendo una perfevta labor apostólica.
Asimismo tienen el deber de participar en todos los Desfiles Procesionales en que tenga estipulada la participación nuestra Hermandad, todos los Hermanos varones y hembras conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, al igual que aquellos Hermanos infantiles comprendidos en el artículo 19º, que así lo solicitaren.
Para sensibilizar y suscitar la verdadera conciencia económica, todos los Hermanos deberán satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta y aprobadas en Junta General Ordinaria de la Junta Directiva, para así poder ayudar a la conservación, Cultos y demás gastos que se originen en la Hermandad.
En caso de insuficiencia económica, se encuentran en el deber de ponerlo en conocimiento de Tesorería, para seguir perteneciendo a la Hermandad, con todos sus derechos y prerrogativas.

Articulo 23º

CORRECCIÓN FRATERNA

Cuando un Hermano Cofrade observe conducta antievangélica o contraria a lo establecido en estos Estatuto, y en todos los casos que mereciera sanción proporcionada a su falta, la Hermandad procederá. por su Junta Directiva, la cúal pondrá buen cuidado en guardar el espíritu evangélico que se nos propone en Mt.18-15-17, es decir, que se deberá afrontar con caridad y objetividad y proceder en privado con el Hermano encausado. 
Si hubiera una respuesta negativa o pertinaz por parte del mismo, deberá ser elevada ésta ante Junta Directiva completa, con la debida inclusión del Director Espiritual.
Y en el peor de los casos, agotada ya toda medida de caridad, se le aplicarían las sanciones que establecen los Estatutos.
Para poder discenir esta conducta, se establecerán tres causas principales: moral, espiritual y material.
Se enfocará el asunto en el que corresponda y se tratará de llevarlo por este cauce y no obstante, si el Hermano pidiera perdón de su falta, y prometiera rectificar su conducta, deberá ser perdonado, se cual fuere su culpa, teniendo en cuenta el precepto de amor que va más lejos y que es mñas eficaz que todas la leyes humanas.

Artículo 24º

BAJAS

Los Hermanos dejarán de pertenecer a esta Hermandad, en los siguientes casos:
a) Se entiende que renuncia a seguir perteneciendo a la Hermandad, el Hermano que así lo hiciera saber de modo expreso, por escrito, a la Junta Directiva directamente.
b) El que, sin causa justificada, ni alegar excusa o pedir prórroga o aplazamiento a la Junta Directiva, por escrito, se ausente, sin comunicar su nuevo domicilio o deje de satisfacer las cuotas correspondientes a un año, para lo que se le requerirá por escrito, comunicándole que pueda incurrir en los dispuesto en este artículo.
c) Por causa grave, a juicio de la Junta Directiva, previo conocimiento  y consejo del Director Espiritual, y sin que haya el interesado pedido perdón, después de la oportuna corrección fraterna.
d) En caso de fallecimiento, tan pronto tenga conocimiento de ello la Junta Directiva.
e) Quién públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, deberán ser expulsados de la Hermandad, después de haber sido previamente amonestados.
Aquel Hermano que, habiendo causado baja, desease su readmisión, lo hará sin que por ello recupere su anterior antiguedad, salvo que su situación de baja haya sido motivada por error involuntario imputable a la Hermandad.

CAPITULO V

VIDA DE HERMANDAD


Artículo 25º

EL DIRECTOR ESPIRITUAL

La Hermandad contará con un Director Espiritual que, en cumplimiento de cuanto aconseja el Concilio Vaticano II, "preste su apoyo y asistencia a las Hermandades y Cofradías, asistiéndolas con su consejo y ayudándolas según el espíritu y normas preculiares de sus estatutos y ordenanzas."
El Director Espiritual, a propuesta de la Hermandad, será autorizado por la Jerarquía Eclesiástica y representa al Ordinario, dentro de los límites de su oficio, para que "como hermano entre hermanos, trabaje, juntamente con los seglares, en la Iglesia y por la Iglesia (P.A, 9), y sea el impulsor de la espiritualidad de la misma, recibiendo todo el apoyo necesario de la Hermandad, para el buen desarrollo de su misión, atendiéndolo en todo cuanto requiere su labor.
Promoverá la caridad fraterna entre los Hermanos, dirigiendo y asesorando en cuanto a la fraternidad efectiva corresponda.
Asimismo asistirá a cuantas Juntas y reuniones se celebren, siempre que previamente sea convocado, ocupando, a la derecha del Presidente, la presidencia de éstos y de los actos que se celebren; asesorando en lo que es materia propia de su cometido, en la que intervendrá con voz, pero sin voto.
Deberá estar presente en la presentación de nuevos Hermanos y miembros de la Junta Directiva, por sí o por su Delegado.
Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, llevando todas las directrices pastorales establecidas, para la más perfecta formación cristiana de ellos, potenciando la vida espiritual y pastoral de las mismas.

Artículo 26º

FORMACIÓN

Al mostrar su deseo de formar parte de esta Hermandad, los futuros Hermanos han de tomar conciencia de que son miembros activos del pueblo de Dios, haciéndose eco de cuantas directrices, en el campo del Apostolado, les haga la Hermandad.
Igualmente procurarán adquirir un amplio conocimiento del contenido de estos Estatutos, para lo cual, la Hermandad pondrá a su disposición una copia de los mismos.
Como consecuencia de lo anterior, deberán estar dispuestos a prestar toda su colaboración, para un mejor y más perfecto desenvolvimiento de esta Corporación, dando ejemplo de su responsabilidad como católicos, requisito indispensable para mejorar las condiciones espirituales, e incluso materiales, de la Comunidad a la que desea pertenecer, así como cuantos actos se organicen en orden a la formación y profundización de la fe, adquiriendo para ello "un nivel de formación religiosa coherente con el desarrollo cultural de nuestro tiempo y al nivel de su propia formación humana". (Sín. Dioc. 134),

Artículo 27º

FRATERNIDAD

La Hermandad organizará, en cuantas ocasiones pueda, frecuentes encuentros entre todos los Hermanos, para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad, que haga que todos ellos se sientan unidos entre si poe el espíritu del Señor, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro: "... En estto conocerán que sois discípulos." (Io. 13,35).
Para esto será necesario también que los Hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad.

Artículo 28º

CELEBRACIONES RELIGIOSAS

En la medida en que fomente el conocimiento de la fe vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios, en la Liturgia comunitaria de la Iglesia, porque "donde están dos o más congregados en Mi nombre, allí estoy Yo, en medio de ellos". (Mt. 18-20).
En culto interno y externo de esta Hermandad se manifestará anualmente en los siguientes actos, en tanto no sean objeto de modificación por la Junta:

a) NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD
A juicio de la Junta Directiva, se celebrará un Triduo en Honor de Nuestra Señora de la Salud, que finalizará en el domingo siguiente, con la Función Principal.

b) DESFILES PROCESIONALES EN NUESTRA ESTACIÓN DE PENITENCIA.
En las tardes del Domingo de Ramos y Miércoles Santo, en hora previamente fijada y aprobada por el Comité de Cofradías, ésta Cofradía de penitentes desfilará en procesión, una representación de la misma, acompañando a los Titulares que presidan las mismas.
En la tarde del Jueves Santo y en hora previamente fijada y aprobada por la Asociación de Cofradías, se efectuará en Estación de Penitencia, acompañando al Santísimo Cristo de la Sangre.
Y en la tarde del Viernes santo, y también en hora previamente fijada por la Asociación de cofradías, desfilará en Estación de Penitencia al Santo Entierro.

c) BESAPIÉS A NUESTRO SEÑOR DE LA SAGRADA CENA.
En fechas próximas al Corpus Christí, y que también serán determinadas por la junta directiva, se celebrarán Cultos en honor al Señor de la Sagrada Cena.

e) FESTIVIDAD DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN.
Con motivo de la Festividad de la Inmaculada Concepción, la venerada imagén de Nuestra Sra. de la Salud, será expuesta en devoto besamanos. Así como el domingo nº5 de Cuaresma, en recuerdo a la Bendición de la imagén de Ntra. Sra y como preparación a la Semana de Pasión.

f) OTROS CULTOS.
Así mismo la junta Directiva podrá tomar la decisión de celebrar cuantos Cultos de  caracter extraordinario redunden en el mayor beneficio espiritual de todos los Hermanos de la Corporación

**COLABORACIÓN PARROQUIAL.
Colaboración con la Parroquia en la Fiesta Parroquial de Ntra. Sra de la Salud.

Para todos los cultos anteriormente reseñados, la Secretaría de la Hermandad cursará con la debida antelación a todos los Hermanos, la oportuna invitación, advirtiendoles en la obligación que tienen los mismo de asistir a dichos actos y cultos.

Artículo 29º

ESTACIÓN DE PENITENCIA 
 

 El principal acto de culto externo de esta Hermandad en su Estación de Penitencia qué anuelamente, hace a la Santa Iglesia de la Sangre, en la tarde del Jueves Santo, y la iglesia Basílica de San Francisco de la tarde del Viernes Santo, con sus Imagenes  Titulares, para meditar y considerar el Misterio de la Última Cena de Nuestro Señor Jesus qué, reunido con sus Apóstoles, instituye el Santísimo Sacramento de la Eucaristía.
Y por último, para poder meditar en los dolores que sufrió Ntra. Madre Santísima de la Salud, "consistiendo, amorosamente, en la inmolación de la víctima que Ella misma había ejendrado", (Lum. Gent. 58), t como consecuencia de deducir provechosas enseñanzas para la vida espiritual de los Hermanos, logrando el fruto de santificación deseado.

ArtÍculo 30º

HORA DE SALIDA Y ENTRADA E ITINERARIO

La hora de iniciar la Estación de Penitencia, así como su itinerario y la hora de entrada en el Templo, será la que acuerde el Comité de Cofradías debidamente aprovada por la Asociación de cofradías.
Si una vez iniciada la procesión, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será aprovada por el Presidente, Vice-Presidente y Secretario, reunidos a tal efecto.

Artículo 31º

DIRECCIÓN Y GOBIERNO DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Para el mejor cumplimiento en cuanto se expresa en estos Estatutos, los Hermanos cumpliran durante la Estación de Penitencia las siguientes ordenanzas:

a) Podran formar parte de la Estación de Penitencia, los Hermanos varones o hembras que se encuentran con capacidad física y mental suficiente para realizarla.

b) Los Hermanos Penitentes vestirán hábito compuesto por la túnica amarilla con botonadura y bocamangas de color negro y antifaz y capa de color negro, llevando el escudo primitivo de la Hermandad sobre el antifaz, a la altura del pecho y el escudo relacionado con la Sagrada Cena, en la parte izquierda de la capa a la altura del antebrazo.
A la cintura va ceñida una faja de color negro de unos diez centimetros, y calzarán zapatos de color negro, adornados con una hebilla en color dorado, también llevarán portacirios de color natural, quedando terminantemente prohibido a llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del Penitente o distintivo particular alguno.
Sobre la tunica y bajo el antifaz, deberán llevar a cuello la Medalla de la Hermandad.

c) El Hermano vistiendo el Hábito de la Hermandad, desfilará con el antifaz puesto y con mayor recogimiento y compostura; no podrá hablar, ni hacer señas a nadie, ni en ningún caso se podrá levantar el antifaz.
En definitiva esta prohibido todo aquello de desdiga del acto de penitencia que practica.

d) El Hermano estará en el Templo a la hora señalada, entrando por el lugar que se le indica previamente, mostrará su carnet de Hermano a la persona sedisgana de la Junta Directiva y se quitará el antifaz para su identificación, esperará a que pase la lista de cofradía y se colocará en el lugar que se le designe.

e) Una vez ocupado su sitió no abandonará mientras durá la Estación de Penitencia.
En caso de indisposición momentanea, lo indicará al miembro de la Junta Directiva encargado del tramo quien podrá autorizarle abandonar el sitio por el tiempo que precisare.

f) Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviese que abandonar la Cofradia, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente.

g) Durante el curso de la Estación de Penitencia deberá llevar el cirio insertado en el portacirios, suspendido y cogido por su parte media.

h) Todo Hermano está obligado a descubrirse el rostro durante el recorrido, cuando fuera requerido para ello por cualquier miembro de la Junta Directiva.

i) El Penitente que lleve el hábito cedido por otro Hermano, deverá comunicarlo algún miembro de la Junta Directiva y mostrará el carnet de identificación del titular del hábito.

j) Si durante la Estación de Penitencia el Cofrade observara alguna deficiencia, está obligado a manifestarlo a algún miembre de la Junta Directiva.

Artículo 32º

FALTA DURANTE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Si algun Hermano faltase a lo preceptuado en el artículo anterior, a parte de la falta moral que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten.
Si la falta es durante la Estación de Penitencia, le será retirado el carnet de Hermano por cualquier miembro de la Junta Directiva con objeto de tener conocimiento del Hermano infractor, dando cuenta posteriormente a toda la Junta Directiva.
Si la falta es cometida fuera de la Procesión, le será, igualmente, retirado el carnet de Hermano, por cualquier miembro de la Junta Directiva o comunicarlo a ésta si fuera Hermano de número.

Artículo 33º

PRESIDENCIAS

La Presidencia Oficial de la Hermandad estará representada en el Paso de la Santísima Virgen de Ntra. Sra. de la Salud, y será presidida por el Presidente o persona en él delegada.
La Presidencia ante el Paso de la Sagrada Cena, será presidida por miembros de la Junta Directiva o en su caso por Hermanos previamente designados.

Artículo 34º

ASESOR DE PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y PATRIMONIAL

Será el responsable de las obras de arte y de los bienes patrimoniales junto con el Tesorero y el Vocal (Prioste).
Promoverá y asesorará a éstos para elevar el patrimonio de la Corporación, con la adquisición de nuestras obras o restauración de las existentes.
En unión del Tesorero y Vocal ( Prioste), repasará, en su tiempo oportuno los inventarios correspondientes dando cuenta de las faltas o deterioros, para su reparación o reposición.
Así mismo asistirá a cuantas reuniones se celebren, siempre que previamente sea convocado, ocupando sitio a la Presidencia y de los actos se celebren: asesorando en lo que es materia propia de su cometido, en la que intenvendrá con voz y con voto.

Artículo 35º

CAPATACES DE PASO

La Junta Directiva, o propuesta del Presidente y en acuerdo con los Vocales (Jefes de Pasos), designará un Hermano dentro de los Costaleros para cada uno de los Pasos, que desempeñarán las funciones de Capataces los cuales serán responsables del modo con que se efectúe la conducción de los mismos, debiendo velar al máximo que está sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar las Imagenes de Nuestros Titulares en Estación de Penitencia, evitando en todo momento que los Costaleros efectuen cualquier actitud impropia del lugar que ocuapan y respetando el horario e itinerario de las mismas.
Deberán ser unos perfectos auxiliares de los Vocales (Jefes de paso), atendiendo cuantas indicaciones les sean formuladas por estos.
En resumen, se trata de lograr que los designados unan a la capacidad necesaria, la autoridad y personalidad suficiente para lograr el mayor orden y seriedad en cuanto a la conducción de los Pasos Nuestros Titulares en las Estaciones de Penitencia.

Artículo 36º

HERMANOS COSTALEROS

Si la Junta Directiva decidiese que los Pasos de Nuestros Titulares fuesen portados por Hermanos, los que deseen efectuar la estación de Penitencia como Costaleros, deberán solicitarlo con antelación devida a la Junta Directiva o persona delegada para tal misión, a fin que se pueda, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades que juzguen necesarias para conceder la autorización, decidir quienes podrán formar las correspondientes cuadrillas.
En ningun caso se considerarán los Hermanos con derechos adquiridos para este menester.
Dado el alto honor que ello representa, estos Hermanos Costaleros se obligan, a parte lo previsto en estos Estatutos, para todos los que realizan la Estación de Penitencia, a prestar un interes especial a la preparación necesaria para llevar a cabo de la forma más perfecta y digna su alto cometido, y vendrán sometidos en su realización, de forma especial, a cuanto la Junta Directiva acuerde al respeto y se ordene por Vocal (Jefe de Paso) y por el Capataz que los dirige.

Artículo 37º

CAMARERAS

La Junta Directiva designará, a propuesta del presidente, de entre las Hermanas, que más se designen por su amor y devoción a nuestros Titulares, las que estimen necesarias para cada Titular, y atenciones del Sagrario, con misión especifica del mantenimiento de ropas y enseres.
Las Camareras cesarán a la par que la Junta Directiva que las designo, pudiendo ser confirmado su nombramiento por la nueva Junta.
Para que exista una verdadera unión y compenetración entre las Hermanas Camareras, la Junta Directiva designará a una de ellas, para que se coordine toda clase de trabajos, siendo la responsable a repartir este por igual, estre todas.
Deberán tener reuniones periódicas con el Tesorero y Vocal (Prioste), y a través de ellos tendrá conocimiento la Junta de Directiva.

CAPITULO VI

ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 38º

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA HERMANDAD

Para el mejor desenvolvimiento administrativo y dirección de esta Hermandad, serán nombrada una Junta Directiva que estará constituida por lso siguientes miembros.

*UN PRESIDENTE
            *UN VICE-PRESODENTE
* UN SECRETARIO
          *UN VICE-SECRETARIO  
*UN TESORERO
*VOCALES

Artículo 39º

CONDICIONES GENERALES PARA SER DE LA JUNTA

Para formar parte de la Junta Directiva, además de las condiciones generales que se especifican para pertenecer a la Hermandad, deberán reunir las que a continuación se indican:

Ser Hermanos varon o hembra, mayor de DIECIOCHO AÑOS de edad, residir en un lugar desde que se le sea posible cumplir con la misión relativa del oficio, tener una antiguedad como Hermano de al menos TRES AÑOS, y no ejercer cargo de dirección en partido político o autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el aspecto político.
El desempeño de alguna responsabilidad directiva en está Hermandad carecerá de remuneración y es imcompatible con cargo directivo en otra Hermandad o Cofradia de la misma naturaleza.
Las vacantes podrán cubrirse provisionalmente con un componente de la Hermandad que estime oportuno la Junta Directiva.

Artículo 40º

ENFERMEDAD O AUSENCIA DE MIEMBRO DE JUNTA

En caso de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa de un miembro de la Junta Directiva, el Presidente propondrá a la misma la sustitución temporal o definitiva de aquél, por el que considere como más idóneo para sustituirle, bien sea de la Junta o de los Hermanos sin cargo.

Artículo 41º

PRESIDENTE

El Presidente, al que corresponde la máxima representación y dirección de la Hermandad, de la que es máximo responsable, así como de la Junta Directiva, por ser depositario absoluto de la confianza de todos los Hermanos, debiendo poseer, en grado sumo, las cualidades que se especifican en el artículo 39º.
Para ser Presidente serán condiciones indispensables, además de las cualidades indicadas anteriormente, ser mayor de TREINTA AÑOS, debiendo llevar como mínimo CINCO AÑOS de permanencia en la Hermandad; probado sentido Cristiano y eclesial, siendo incompatible el desempeño del citado cargo con el ejercicio de cualquier cargo político en el ámbito local, provincial, regional o nacional.
A él le incumbe el domentar el Culto a Nuestros Titulares: representar jurídicamente a la Hermandad, en el más amplio sentido, ante toda clase de Autoridades y Corporaciones, firmando toda clase de documentos públicos y privados.
Dirigirá, con el mayor sentido de responsabilidad, la Junta Directiva, en donde encauzará las discusiones y velará siempre por la recta ejecución de cuantos acuerdos se tomen en las mismas o en las Reuniones Generales.
Convocará u Presidirá las Reuniones y todos los actos corporativos de la Hermandad, dirimiendo en las votaciones en caso de empate, ejerciendo su derecho a voto de calidad, decisico e inapelable.
Refrendará las cuentas de Tesorería de los ejercicios económicos, así como las actas, oficios, certificados y todos los documentos de la Hermandad.
Sus iniciativas y proyectos serán sometidos a la Junta Directiva, quien resolverá en consecuencia.
Velará por el exacto cumplimiento de todos los demás miembros de la Junta en sus respectivos cargos, pudiendo pedir, en el momento que estime oportuno, cuenta de la gestión que tenga encomendada.
Asimismo convocará Reunión Extraordinaria, cuando por algún motivo lo creyese conveniente o necesario, o a instancia de cinco miembros de la Junta Directiva, o, por último, si lo solicitasen, por escrito, veinticinco Hermanos sin cargo.
El Presidente sérá el máximo responsable de la Cofradía en la calle.
Cuando por algún motivo el Presidente haya de abandonar su cargo, será sustituido, en sus mismos derechos y obligaciones, por el Vice-Presidente.
Autorizará con su firma la disposición de los fondos, estimada conveniente por la Junta Directiva, para la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, aprobados por Terorería.
El Presidente, nombrará y revocará libremente a los miembros de la Junta; dando cuenta de dichas modificaciones en la primera Junta General Ordinaria o Extraordinaria que tenga lugar.

Artículo 42º

VICE-PRESIDENTE

El Vice-Presidente deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Presidente, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la Dirección y Gobierno de la Hermandad.
El Vice-Presidente sustituirá al Presidente, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de éste, en ausencia o en enfermedad.
Igualmente en caso de fallecimiento, incapacidad física o dimisión del Presidente, sustituirá al mismo, en todos sus derechos y por el tiempo que dure su mandato en la Junta, hasta su finalización.
Este tiempo de sustitución no contará, como efectivo, para su posible presentación a las elecciones al cargo de Presidente, que ocupa interinamente.
Para ocupar el cargo vacante de Vice-Presidente que sustituya al presidente, la Junta Directiva designará de entre ellos su sustituto.
El Vice-Presidente, será el encargado y responsable de la organización y buena marcha de la Cofradía, durante las Procesiones que realice, y muy especialmente en la Estación de Penitencia.
Convocará, previamente a la salida, una reunión con el Presidente, Vocales (Jefes de Paso), y además miembros destinados a la coordinación de la Cofradía.

Artículo 43º

SECRETARIO

Corresponde al Secretario, recibir a los nuevos Hermanos, inscribiendoles en el Libro Registro de la Hermandad, en el que también se reflejarán las bajas, y que se actualizará cada año, después de terminar la Semana Santa.
Levantará acta de todas las Reuniones, tanto de Junta Directiva como las Generales, debiendo llevar al día el libro de las mismas.
Convocará a los miembros de la Junta, así como a todos los Hermanos para cuantas Reuniones, Actos y Cultos se celebren, ordenados por el Presidente.
Llevará un perfecto orden en el archivo de la Hermandad de los escritos de entradas y salidas.
Tendrá actualizados los ficheros de Hermanos.
Tomará la debida nota de los asistentes a las reuniones, así como efectuará el recuentos de votos, junto con el Vice-Presidente, de cuantas elecciones o votaciones se efectúen.
guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que al par de su firma, autentificarán todos los escritos de la Hermandad, debiendo expedir en los casos necesarios, cuantas certificaciones sean requeridas con el Vº.bº. del Presidente.
Cuidará de la coodinación de la labor de la Junta Directiva y la representación de la misma.

Artículo 44º

VICE-SECRETARIO

Realizará las mismas funciones que el Secretario, estando en perfecta coordinación con el mismo, a fin de que entre los dos consigan llevar una buena labor de Secretariado.
Igualmente ayudará a diferentes funciones de Tesorería bajo la coordinación y visto bueno del Tesorero.
El Vice-Secretario sustituirá al Secretario y al Tesorero, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de estos, en ausencia o enfermedad.

Artículo 45º

TESORERO

El Tesorero ostentará la administración de todos los bienes de la Hermandad y responderá ante el Presidente y resto de la Junta Directiva, de todos los actos.
Llevará el correspondiente libro de ingresos y gastos, así como los auxiliares necesarios, cuidando de lo que concierme a la buena gestión administrativa, de la que dará cuenta a la Junta Directiva periódicamente, así como del estado de fondos.
Cuidará de poner al cobro las cuotas de Hermanos, así como la organización y recogida de cuantos medios, de carácter extraordinarios, se estipulen para obtener fondos.
En estrecha colaboración con el Vocal (Prioste), velarán por el buen estado y conservación de los enseres de la Hermandad, a los que prestarán la máxima atención.
Formalizará cuando la Junta Directiva se lo solicite, inventario de los bienes y efectos de la Hermandad, realizándolo junto al Vocal (Prioste) y el Asesor de Promoción Artística y Patrimonial, siendo este revisado por la Junta Directiva para su visto bueno y aprobación.
Depositará en cuenta bancaria los fondos sometidos a su administración firmado los correspondientes talones en unión del Presidente o Secretario.
Para lograr la mayor ejemplaridad en cuanto se refiere a la economía de la Hermandad, redactará la Memoria anual de la Corporación, para su lectura en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 46º

VOCALES

Los Vocales, recibirán el encargo de desempeñar aquellas funciones concretas que están establecidas en los siguientes apartados de este artículo, y también en caso de ausencias de los demás miembros de la Junta, podrán sustituirlos.
Los Vocales estarán adscritos, desde su toma de posesión y con arreglo a sus actitudes y cualidades, a una de las siguientes áreas:
*DOS JEFES DE PASOS.
*UN PRIOSTE (Encargado enseres y patrimonio)
*UNO DE PROMOCION SOCIAL (relaciones publicas)
VARIOS (según otras funciones diferentes, que se precise en distintos momentos).
De estas misiones estarán obligados a dar cuenta en las Juntas y especialmente al Presidente, exponiendo, a su vez, de cuantas ideas, proyectos, actos, etc., crean oportunos realizar para su acuerdo por la Junta.

VOCALES (JEFES DE PASO)

La Junta Directiva, a propuesta del presidente, designará a un Vocal para cada uno de los Pasos que desempeñarán las funciones de JEFES DE PASOS, los cuales serán responsables del modo con que se efectúen la conducción de los mismos, debiendo velar al máximo para que ésta sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar la Imagenes Titulares en estación de penitencia, evitando en todo momento, que los Costaleros efectuén cualquier actitud imptopia del lugar que ocupan y respetando el horario de salida y entrada de los desfiles Procesionales.
Los Vocales(Jefe de Pasos), durante las Estaciones de penitencia, darán las órdenes oportunas a los Capataces de los Pasos a fin de que éstos se los retransmitan a los Costaleros.
Igualmente también serán los máximos responsables del mantenimiento y conservación de los Pasos, durante todo el año, cuidando así de todos los pormenores que puedan surgir de éstos, durante todo el año.
Estarán en perfecta compenetración con el Asesor Artístico y Patrimonial, y con el Vocal (Prioste), para cualquier tema que se presente, dando cuenta de todo ello al Presidente y Tesorero, poniendo si así fuere, los gastos que se puedan ocasionar.

VOCAL (PRIOSTE)

Esta Hermandad contará con un Vocal (Prioste), que tendrá a su cargo toda la responsabilidad de la custodia de los objetos y enseres de la Corporación, así como de la conservación y manutencón de los mismos durante todo el año; también en unión estricta con el Tesorero y con el Asesor Artístico y Patrimonial, deberán hacer cualquier inventario que se decida realizar según orden procesa de la Junta Directiva o de su Presidente, siendo el Vocal (Prioste), el coordinador de dicho inventario.
A él le corresponderá el cuidado de las Imagenes Tiyulares, así como de cuantas otras tenga la Hermandad encomendadas, debiendo estar de acuerdo con el Tesorero, Asesor Artístico y Vocales (Jefes de Pasos), para cualquier movimiento de las Imagenes, teniéndpse en cuentas que nuestros Titulares no deberán cambiar de situación, de sus Altares normales de Culto, salvo casos excepcionales de sus propios cultos.
Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de todos los Cultos solemnes y de cualquier otro acto que organice la Hermandad, así como de los Pasos de Nuestra Imágenes, de acuerdo con el Tesorero, Asesor Artístico y Jefes de Pasos.
Deberá dar cuenta a Tesorería de las necesidades reparaciones o adquisiciones para la realización de cualquier detalle referente a los enseres, objetos y Patrimonio de la Corporación.
Será el encargado de escoger y dirigir a los Hermanos encargados de portar durante los Desfiles Procesionales la Cruz de Guía, Estandarte y Farolas, así como también será mñaximo responsable durante todos los actos de dar las órdenes oportunas a dichas personas.

VOCAL PROMOCIÓN SOCIAL.

Será el responsable a nivel social o externo de la Hermandad, (Relaciones Públicas).
Será el encargado de coordinar y llevar a cabo el aumento de nuevos Hermanos, dándoles la primera orientaciones y consejos para poder pertenecer a la Hermandad y también facilitarles todos los detalles para poder confeccionar el hábito y complementos, si es que así lo deseen los interesados.
Estará en perfecta coordinación con Secretaría, a fin de transmitirle a ésta todos los datos indispensables para poder pertenecer a la Hermandad, según consta en el artículo 15º, de los presentes Estatutos.

Artículo 47º

JUNTAS

Para el mejor desenvolvimiento administrativo de Corporación, se promueven los siguientes actos para desarrollo y gobierno de la misma:

*JUNTAS DE DIRECTIVA.
*JUNTA GENERAL ORDINARIA.
*JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Artículo 48º

JUNTAS DE DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá periódicamente como mínimo una vez al mes, aparte de las que, a juicio del Presidente, se estimen necesarias, para conocer el desarrollo de la vida de la Hermandad; saber el estado de fondos; conocer las solicitudes de nuevos Hermanos y de cuantas materias puedan ser de interés.
Para la celebración de la Junta, será necesaria la asistencia del Presidente y cuatro Directivos, o bien del sustituto del Presidente en caso de ausencia de éste mas cuatro Directivos. Se seguirá con la lectura del Acta de la Junta anterior, por el Secretario, siguiendo con el orden del día.
Las votaciones serán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente ejercerá su derecho a voto de calidad, que será decisivo e inapelable. La falta de un Directivo a la Junta, tres veces consecutivas, sin ser debidamente justificadas, implica la renuncia al cargo, siendo primeramente apercibido por el Presidente, quien, en caso de  persistencia, someterá al resto de la Junta la posibilidad de sustituir a aquel.
Si por motivo grave, CINCO miembros de la junta consideran que debe celebrarse Junta Directiva, con carácter extraordinario, el Presidente estará obligado a convocarla.

Artículo 49º

JUNTAS GENERALES ORDINARIAS

A las Juntas Generales Ordinarias podrán concurrir con voz y voto, todos los Hermanos pertenecientes a ésta Corporación mayores de dieciocho años de edad.
Serán convocados, por escrito, por el Secretario, con la debida antelación, haciendo constar en la ciración el Orden del día, cuyo primer punto será la lectura del acta de la Junta anterior, para su aprobación, si procede, y el último punto será el de Ruegos y Preguntas.
Serán presididas las Juntas Generales Ordinarias por el Presidente, o persona que lo represente en este momento, acompañado por el Director Espiritual, si lo considera oportuno, que le asesorará en los asuntos de su competencia.
Para la celebración de la Junta, será necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva en ejercicio, así como un mínimo de diez Hermanos sin cargo, de los que componen el censo.
Para llevar a cabo una votación, deberán estar presentes en la Junta, la mitad mas uno de Hermanos censados en la Corporación.

Artículo 50º

JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

Las Junta Generales Extraordinarias se celebrarán en aquellos casos que surjan cuestiones imprevistas que, por su importancia y urgencia, excedan de las atribuciones de la Junta Directiva.
El requisito indispensable sean convocados por el Presidente, cuando, a su juicio, lo estimare oportuno, o así lo pidieran más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, o bien lo solicitasen, por escrito, VEINTICINCO Hermanos sin cargo, como mínimo, dirigido al Presidente o Junta Directiva, y siempre que estos Hermanos reúnan las condiciones exigidas para tener voz y voto, debiendo en el escrito figurar el motivo de petición.
Al recibirse dicha petición, el Presidente convocará Junta Directiva dentro de los siete días siguientes, para estudiarla, y, caso de ser procedente, convocará a Junta dentro de los quince días siguientes; comunicándose, en caso contrario, la negativa y causa al primer firmante de la solicitud.
También se considerará como Junta General Extraordinaria, a la Junta que se realice precedentemente a la Semana Santa, para tratar los temas relacionados a dichos actos, también se considerará una de estas Juntas a la que se celebre cada cuatro años para posibles elecciones.
En estas Juntas Generales Extraordinarias, precedentes a la Semana Santa, actos seguido de la lectura del acta anterior, será leído también el Estado de Cuentas actual, y entregadas a cada Hermano.

Artículo 51º

CANDIDATURAS A NUEVA PRESIDENCIA

Cada cuatro años y coincidiendo con la Junta General Extraordinaria, con un mes de antelación se notificará por escrito la solicitud de nuevas candidaturas para la Presidencia.
Podrán presentar candidatura, aquellos Hermanos que posean los requisitos indicados en los artículos 13º y 14º de estos Estatutos.
Dicha elección, se realizará en Junta General Extraordinaria, debiendo estar presentes en la Junta, la mitad mas uno de los Hermanos censados pertenecientes a la Corporación para poder llevar a cabo la votación correspondiente.
En caso de que no se presente ninguna candidatura, o por falta de cuorum; la Presidencia actual será prorrogada temporalmente, por un tiempo no superior a seis meses; tratandose los otros temas de Junta General, e informando a los Hermanos asistentes, de ésta prolongación; transcurridos los seis meses, seguirá en vigencia durante cuatro años más la misma Junta Directiva.

Artículo 52º

DE LA POSIBLE DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

En caso de disolución de la Hermandad, la Junta Directiva, actuará como comisión liquidadora y los fondos que resultaran sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones, serán entregadas a Beneficencia.
En caso de disolución, los Titulares, bienes y efectos, así como el Patrimonio que quedarán en la Iglesia donde radique la Hermandad.

Artículo 53º

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Estos Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte a propuesta de la Junta Directiva en ejercicio, con la correspondiente aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria citada al efecto.
Aquellas modificaciones, caso de ser parciales, serán añadidas como anexo al final de los Estatutos, sin cuyo requisito no serán vñalidos los puntos modificados.
Asimismo se hará expresa indicación de los puntos corregidos.

Artículo 54º

BOLSA DE CARIDAD

Esta Hermandad y Cofradía de Penitentes, comprendiendo perfectamente la necesidad de atender a nuestro prójimo necesitado, proporcionándole la ayuda necesaroa en su tribulación, comprendemos la necesidad de estatuir esta ayuda mediante la creación de una Bolsa de Caridad.
Esta Bolsa de Caridad estará ubicada en la Iglesia donde estén ubicados nuestros Titulares y el fin primordial, será la asistencia y socorro de aquellos casos de necesidad económica en que el desamparo no encuentre alivio o solución en los Organismos habituales, estatales o privados, municipales o religiosos.

Artículo 55º

DISPOSICIONES FINALES

En todo cuanto no se contenga en estos Estatutos, la Hermandad habrá de atenerse a los prescrito por el Derecho Canónico, y a las oportunas normas establecidas por el Diócesis para las Hermandades y Cofradías de la ciudad de Palma de Mallorca.çLa Junta Directiva queda facultada para disponer, mediante reglamentación interna, lo que hubiera de determinarse en aquello que no se contemple anteriormente expuesto

 
 

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